Objetos, Elementos o Contenido BIM, Calidad, Legalidad y Responsabilidad
Hay muchas formas de denominar un producto de la construcción en formato de archivo BIM. Los más populares son objetos, contenido, elementos BIM, familias, objetos GDL, etc. Lo cierto es que cada vez hay más clasificaciones en función al país, el nivel de LOD o por defecto, lo que determinen las partes contratantes al momento de definir el alcance e implicación que tendrá una denominación o nomenclatura en un proyecto.
A ello se añade, que existen objetos, que por su participación y momento de proyección, puedan aportar cualidades o características genéricas, sin entrar en especificaciones, como pueden ser los elementos BIM especializados o de marca (fabricante). En consecuencia, nos encontramos con objetos genéricos y de marca, los cuales cada uno cumplirán una función específica en cada momento, culminado siempre en una prescripción de un producto real.
Lo más importante como se subraya en el entorno BIM, es la “I” (Information) que es lo que determinará las particularidades de cada elemento que se introduce en el proyecto y su implicación en las distintas fases, de diseño o proyección, de ejecución y mantenimiento de una edificación.
Elementos BIM de marca y su materialización.
Cuando se modela un elemento BIM de marca, lo que se hace es programar una serie de información en parámetros que obedecen a un producto real, los cuales se transferirán al proyecto cuando éste se incorpora.
Este proceso conlleva que, el agente encargado de especificar un elemento BIM de marca, confía en ese objeto, es decir, en la información y contenido gráfico, por motivos de idoneidad inherentes de ese producto y determinados en relación a la funcionalidad y prestación que aportará al proyecto. En otras palabras, este agente ha decidido demandar ese producto y no otro, en función de la información que ofrece ese elemento BIM.
Se genera de esta forma, la prescripción del objeto BIM y por tanto una futurible materialización, mediante la compra del producto que representa.
Calidad del archivo BIM
Cuando nos referimos a la calidad del elemento u objeto BIM, hacemos referencia a dos cualidades que ha de tener un buen archivo, que son; la primera, su configuración técnica y/o programación, entendiendo por esta la usabilidad del archivo en proyecto, representación gráfica y su peso (Esta cualidad no será objeto de estudio en este artículo), y segundo la información de las cualidades y particularidades del producto (En esta última cualidad nos centraremos).
Cuando se habla de un elemento BIM de marca, lo primero que hay que indagar es si ese archivo ha sido avalado por la empresa fabricante o distribuidora correspondiente a su marca, y no confundirnos con imitaciones o usos ilegítimos de marcas que desvirtuarán la validez de la información.
Esto es así, porque es la empresa fabricante o distribuidora la que puede responder por la información que da al mercado. Desde el momento que esta información proviene de terceros no avalados, o es manipulada, o se instrumentaliza en el objeto BIM de forma particionada, se puede excluir de responsabilidad al fabricante o distribuidor por vicios ocultos o defectos en el producto o información falsa o errónea, ya que la cadena de traspaso de información se encuentra corrompida o manipulada.
Cuando esto sucede, no se puede hablar de un objeto o elemento BIM de marca con calidad. En esta situación, prescribir un archivo BIM que refleja cualidades de un producto de marca corrompido o manipulado, sigue siendo en el fondo un archivo genérico renombrado, por lo tanto se produce una discordancia en el entorno BIM, ya que el fabricante nunca será responsable, porque si algo falla posteriormente, podrá alegar u oponer las causas anteriormente mencionadas, y con ello se libera de responsabilidad.
En este caso BIM deja de ser una ventaja, y tenemos que estar a lo que indique el producto real en su etiquetado, folleto o documento técnico del producto, de esta forma, y con estos documentos sí que podemos aislar la veracidad de la información y con ello tener garantías.
Legalidad y Responsabilidad de los elemento BIM de marca
A consecuencia de mi trabajo como consultor para empresas fabricantes de productos y materiales de construcción en entorno BIM, muchos de mis clientes han ido plasmando una serie de preguntas que a modo de síntesis reproduciré y a las cuales intentaré dar mi aproximación jurídica, sobre la legalidad y responsabilidad atribuible a cada actor.
¿Qué pasa cuando tenemos un elemento BIM de marca avalado y es manipulado en proyecto por un agente? ¿De quién es la responsabilidad por producto defectuoso?
Lo primero que se ha de destacar en este escenario es que, el archivo BIM, entra con información avalada, aquí la empresa ofrece una garantía sobre su contenido y por tanto la empresa se hace responsable de lo que ofrece.
La diferencia entre la exclusión de la responsabilidad o no del fabricante, es conocer cuál es la información que ha sido manipulada por el agente y cómo puede afectar ésta a la toma de decisiones, sobre su compra, incorporación a proyecto, prestaciones, o garantías. En este último caso, la responsabilidad que puede desprender la prescripción y utilización del producto puede ser susceptible de transferir al agente que lo ha manipulado, siempre que el vicio, el cual se reclame no recaiga sobre la información originaria del archivo.
¿Qué pasa cuando se prescribe un objeto BIM y su contenido no corresponde a las cualidades del producto real?
Ya hemos adelantado parte de la respuesta en los textos anteriores. Parase clara la imputación de la responsabilidad por defectos del producto al fabricante; pero, tenemos que remitirnos a la veracidad y aval de la información. Si bebemos de una fuente corrompida de información lo probable es que el resultado sea consecuencia de su fuente, siendo en este caso la exclusión de la responsabilidad al fabricante.
Diferente es, cuando ese objeto BIM reviste toda la apariencia de validez, y es proporcionado por una fuente fiable, es decir, del propio fabricante o terceros autorizados. En este caso, si existe una discordancia, entre las cualidades y prestaciones del objeto BIM y el producto real, es la empresa fabricante o distribuidora la que es responsable. En este caso, el agente legitimado tendrá derecho a ejercer las acciones indemnizatorias correspondientes.
¿Hay Competencia Desleal cuando un objeto BIM contiene información con características falsas o erróneas, u omite determinada información?
Suponiendo que partimos de un archivo cuyas fuentes están avaladas, se da el supuesto de que la empresa fabricante o distribuidora, está dando a conocer al mercado una información incorrecta y que determina una conducta en el adquiriente.
El objeto funciona dentro del entorno BIM, como una etiqueta o ficha técnica, emitiendo de esta forma una publicidad que condiciona la conducta del consumidor. Ello quiere decir, que el objeto BIM se constituye como medio de prueba.
De acuerdo con lo previsto con el artículo 5.1 de la Ley 3/1991 de 10 de diciembre de Competencia Desleal (LCD), “Se considerará desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o prestación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptibles de alterar su comportamiento económico… sobre las características del producto…”
Doctrinal y jurisprudencialmente se exige para que pueda hablarse de la existencia de engaño, que han de darse los siguientes elementos:
- Deberán considerar en fraude a quienes se hallen en el mercado; fraude que puede consistir en caracterizarse por contener omisiones que lleven a engaño, así será engañoso la conducta que pueda inducir a error a las personas a las que se dirige o genera falsas expectativas en los destinatarios.
- Los causes para su ejecución son; (I) la mera presentación de los productos, mediante la utilización o difusión de indicaciones incorrectas, (II) la omisión de determinados datos verdaderos y, (III) cualquier otro medio (Archivo BIM por ejemplo) que implique ese engaño o error sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitudes de empleo, calidad y cantidad de productos.
A su vez, determina el artículo 18 de la LCD, que “La publicidad considerada ilícita por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP), se reputará desleal”. En tal sentido, un objeto o elemento BIM, se puede considerar como un canal de comunicación y por tanto de publicidad, tendente a promocionar el uso y prescripción del producto.
Con la aplicación de la LCD, la información utilizada (errónea o falsa) y la omitida, son por sí mismas suficientemente indicativas de que un objeto o elemento BIM, pueda inducir a error al usuario o consumidor, lo que ya es suficiente para que se pueda estimar que concurre un ilícito.
¿Un objeto BIM de marca ha de tener una información mínima sobre las características y cualidades para que no sea contrario a la Ley?
Esta pregunta no es pacífica, en el sentido que no existe precedente jurisprudencial alguno en el mundo del BIM, que nos ilustre significativamente. No obstante intentare dar una aproximación de argumentación jurídica.
A pesar que la reciente Directiva Europea de Contratación de Obra Pública (DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE) en su artículo 22.4 ilustra sobre la utilización de BIM en proyectos públicos “Para contratos públicos de obra y concursos de proyectos, los Estados miembros podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, como herramientas de diseño electrónico de edificios o herramientas similares…”, lo cierto es que nada menciona de forma directa sobre los objetos o elementos BIM y por tanto su información básica. No obstante el espíritu de la Directiva, menciona a los edificios que pueden estar diseñados con herramientas electrónicas, y un objeto o elemento BIM es siempre formará parte de ese edificio electrónico, por lo que nos falta encontrar es una norma de cobertura que nos oriente sobre su contenido mínimo.
Aquí entra en juego el Reglamento Europeo sobre la comercialización de Productos de la Construcción (REGLAMENTO (UE) No 305/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo), del que se desprende de su cuerpo legal, el contenido mínimo de prestaciones que ha de informar el producto. En particular, el artículo 1, “El presente Reglamento fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas de armonización sobre como expresar las prestaciones de los productos de construcción…”. En tal sentido, el artículo 6 del Reglamento 305/2011, nos describe el contenido mínimo que ha de tener el documento de Declaración de Prestaciones que va asociado al producto, indicando en su apartado 1 “La declaración de prestaciones expresará las prestaciones del producto de construcción en relación a sus características esenciales…” Aclaremos que este Reglamento 305/2011 no habla ni menciona objetos, elementos o contenido BIM, pero si nos define que parámetros o características ha de tener un producto que se comercialice en la Unión Europea.
Si tenemos en cuenta la Ley General de Publicidad (LGP), en su artículo 2.1 “A los efectos de esta Ley, se entenderá por: – Publicidad: Toda forma de comunicación (El archivo BIM que es un documento electrónico) realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. Destaca el 3.e del mismo cuerpo legal que, se considera ilegal “La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal”.
En tal sentido, podemos aproximar la conclusión en base a la LGP y LCD, que la omisión en la información mínima de las características de un producto (en este caso en formato de archivo BIM de un producto de la construcción) es potencialmente constitutivo ilícito, siempre que el objeto BIM que se exponga promueva de forma directa o indirecta la compra del producto que representa.
Bibliografía:
Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Reglamento (UE) No 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
Autor: Pablo Daniel Callegaris Rodríguez.